DECRETO 3990/2007
en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía
pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o
animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de
un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las
personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación
RESOLUCION 1915 DE 2008
Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Adopción de los formularios. Para efecto de las reclamaciones de que trata el Decreto 3990 de 2007, adóptense los formularios que se señalan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:
Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a victimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos (FURIPS).
Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con ocasión a los servicios prestados de rehabilitación y suministro de prótesis (FURPRO)
Formulario Único de reclamación de indemnizaciones de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Transito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima. (FURPEN).
Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Victimas (FURTRAN)
Formulario único de certificación para el censo de víctimas – Eventos terroristas o Catastróficos (FURCEN).
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